Con medidas
orientadas a delimitar y empequeñecer su esfera de derechos, se estaría incumpliendo con la misión de protegerles, y de prevenir
afectaciones.
Pese a que
esta medida no ha resultado ser la respuesta esperada y así se corroboró al no reducirse los índices de delincuencia cuando
la medida se implementó en Tecate, ahora se ha propuesto para Playas de Rosarito.
Es por ello
que mediante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, se ha planteado consideraciones a la iniciativa
de horarios especiales para adolescentes en ese lugar, desde la perspectiva de los derechos humanos.
Este Organismo
se suma a la realización de acciones que se desprendan de políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de
infancia y juventud, para lo cual proponemos la realización de un serio estudio que muestre la problemática y condiciones
que viven los jóvenes de Playas de Rosarito, arribando en el menor tiempo posible a un diagnóstico que incluya las voces de
la juventud, para estructurar planes de acción plurales e interdisciplinarios a favor de esta población bajo el pleno respeto
de sus derechos humanos.
El aumento
delincuencial, sumado a la prevención, podría decrecer mediante un fortalecimiento a la educación, el empleo, la salud, el
conocimiento y respeto de la ley y los derechos humanos.
Dentro de
algunas propuestas que hemos planteado, es el de integrar guarderías diurnas y nocturnas; acceso garantizado a la educación,
de manera especial con la población joven que ha desertado; fortalecimiento de proyectos culturales y deportivos que estimulen
los valores de la infancia y juventud, así como estimular la organización y participación de niñas, niños y jóvenes, recuperándolos
como actores activos en la construcción de las políticas públicas destinados a esta población.
Ante los
argumentos de evitar que los jóvenes sean utilizados por los adultos en la comisión
de hechos delictivos, especialmente a altas horas de la noche, conductas hasta ahora tipificadas como corrupción de menores,
acorde el Código penal de Baja California, pudiese en primera instancia constituir un argumento valido y en pro de la búsqueda
de soluciones, pero crearles un horario especial de ejercicio de sus derechos, tal cual se cita, constituye una conducta trasgresora
de garantías.
Los derechos
previstos en los artículos; 1ero., 11, 14,16, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, aluden que: “Queda
prohibida toda discriminación en razón de la edad”, que “Toda persona tiene el derecho de libre transito”,
“ Nadie puede ser privado de su libertad sin juicio previo” y que “ Nadie debe ser objeto de molestias sin
juicio previo”.
La Ley para
la Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes toma como principios rectores de la protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes. Establece:
El interés superior de la infancia; la no-discriminación
por ninguna razón, ni circunstancia; el de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión
política o de cualquier otra índole; el de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo; el de tener una vida libre
de violencia; el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad y el de la tutela plena e igualitaria
de los derechos humanos, así como las garantías constitucionales.
Además,
el artículo Cuarto establece que: “De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables
a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren
para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social”.
Atendiendo
a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar
el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Particularmente,
es en el artículo 29 Constitucional, donde se encuentra prevista la restricción de garantías respecto del derecho de transito
que pudiese operar en este caso contra los jóvenes, siendo el Presidente únicamente
quien tiene la facultad de restringir derechos y corresponde según los casos de extrema urgencia en situaciones de: invasión, perturbación grave a la paz pública y en cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Para lo
cual, la única autoridad facultada es el Presidente de la República, quien debe contar con la aprobación del congreso y el
agotamiento de un procedimiento especial.
Si reconocemos
que la seguridad es un derecho humano fundamental, es ineludible vincular esta garantía con el tipo de gobierno y estado de
que se trate. La manera de comprender y enfrentar por parte de la autoridad el fenómeno de la inseguridad pública, refleja
qué tan cerca se encuentra de la democracia o de una forma autoritaria de gobernar.
Las políticas
de máxima seguridad, de tolerancia cero, del horario restringido, como la experiencia cercana vivida en el Municipio de Tecate,
en los umbrales del 2001-2002, que privilegian el empleo de la mano dura y condicionan y limitan las libertades por encima
de la prevención, la persuasión y el consenso y el estado de derecho, a menudo han fracasado, así ha quedado demostrado, pues respecto de la inseguridad pública y el aumento creciente de la criminalidad.
Un Estado
se equivoca cuando construye como formulación para sus gobernados la concepción y mecanismo de “a mayor número de presos,
menor número de delitos”, la realidad mundial prueba lo contrario, no se han reducido sustancialmente el número de delitos,
por ello, las políticas públicas dirigidas a elevar las penas, disminuir la edad penal, la trasgresión de la garantía de libre
tránsito, como los toques de queda, u horarios especiales, constituyen la utilización extrema del derecho penal sin que ello
resuelva el comportamiento delincuencial.
Al respecto
afirma Ferrajoli, que ello no solo refleja una crisis del Derecho, aparejada con la crisis de la razón jurídica, sino que
ponen en riesgo las bases democráticas de la convivencia social y las libertades y derechos sociales ganados por la humanidad
y la nación a lo largo de la historia, constituye también la pauta a la violación
a los derechos humanos de la población, de ahí la necesidad de realizar estudios interdisciplinarios y trasversales que atiendan
una agenda urgente de verdadera prevención del delito.
En Baja
California, es urgente y necesario que el tema de la inseguridad sea vinculado
más que nunca a los conceptos de derechos humanos, con la aspiración y necesidad
de una sociedad que desea vivir bajo el respeto y reconocimiento así como salvaguarda de sus derechos fundamentales, una sociedad
que reclama el derecho a transitar libre y tranquilamente por las calles de la geografía de la entidad.
Habríamos
de acotar que; una de las principales funciones de la Policía es proteger a las y los ciudadanos. Desde un principio de Derechos
Humanos, pilar de toda sociedad democrática, primero a las niñas, a los niños, a la adolescencia y juventud.
Sin embargo,
la persecución del delito no autoriza a nadie al incumplimiento de la ley, a ejercer el servicio público bajo la premisa del
ojo por ojo, que entraña necesariamente el sentimiento y una acción de venganza, pauta que sin duda conduce a la certidumbre
de hacer justicia de propia mano y el abandono del estado de derecho, clima propicio para la sistematizada violación de los
derechos humanos.
Tomado del sitio de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, en: http://www.pdhbc.org/columnas/2008/julioagosto/12horario.html. Consultado el 18 de septiembre de 2008.